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CURSO DE DERECHO CONSUETUDINARIO

TEMARIO DEL CURSO BÁSICO SOBRE EL COMUNAL

Acceso al curso

En las condiciones actuales, cuando la descomposición del orden social vigente se amplía y profundiza, el asunto del comunal se hace crecientemente interesante, e incluso decisivo. Por dos razones. Porque es, en si mismo, la negación del sistema actual, político, económico, axiológico, moral y convivencial. Y porque contiene elementos decisivos para constituir un nuevo tipo de sociedad y de ser humano, que, aplicados a nuestras condiciones, pueden impulsar y orientar la necesaria transformación integral de la senil sociedad contemporánea.

Así pues, el presente Curso, aunque incorpora numerosos temas de historia, es, en lo esencial, la delineación de un proyecto y un programa de acción para el presente y el futuro.

Metodología

Conocer con objetividad qué es el comunal y su significación hoy es la finalidad del Curso. Eso exige: 1) investigar a partir de documentación contrastada, 2) entrar en debate y crítica con los autores que se equivocan y, más aún, con los servidores académicos del poder constituido, 3) adoptar un punto de vista popular, pues el comunal es creación al cien por cien de la comunidad popular, no de estas o las otras élites.

Prácticamente todos los libros profesorales tergiversan, alterar y falsean la noción y realidad del comunal. Quien no lo haga es discriminado, marginado e incluso reprimido por las instituciones. El comunal es una institución bastante compleja, y su historia y presente son un tanto embrollados, de modo que el Curso será difícil y arduo, además de fatigoso. En él se usará, de manera implícita, la filosofía de la complejidad y la lógica dialéctica.

Su duración será de unas seis horas, dividido en varias sesiones, con intervenciones de una hora seguidas de 10 minutos de descanso. Al final habrá un turno de preguntas y coloquio. Terminado el Curso, ofreceré una bibliografía seleccionada.

Metas y Fines

Además de comprender el comunal, los fines del Curso son: 1) dar a conocer su historia, presente y futuro a la gente común, en especial a la urbana, que lo desconoce absolutamente, 2) crear un movimiento popular a favor del comunal y de lo comunal, 3) promover y apoyar luchas locales o comarcales para recuperar bienes comunales concretos, 4) impedir la venta por el Estado español de lo que aún subsiste del patrimonio comunal, 5) conseguir que el Estado español devuelva a las comunidades populares de los pueblos ibéricos todos los bienes comunales que le ha expoliado, desde mediados del siglo XIV hasta el presente, así como los beneficios y réditos totales devengados por estos, 6) investigar las formas de trabajo libre, individual y asociado, productivo y asistencial, vinculadas al comunal, para comprenderlas de manera metaanalítica y aplicarlas a nuestra situación actual, negando el trabajo asalariado, 7) presentar al comunal como la única propuesta estratégica global capaz de subvertir y superar, del todo y con éxito, al capitalismo actual, monopolista, aculturador, genocida y multinacional, 8) comprender la naturaleza del sujeto apto (por su calidad) para vivir en una sociedad comunal.

Sobre los bienes comunales

Análisis del concepto de bien comunal según el derecho consuetudinario. Exponer las tres categorías de propiedad en el derecho romano, «publicum», «privatum» y «sacrum», lo que excluye a la propiedad comunal, para lo cual se acudirá al texto jurídico clave del derecho romano, el Corpus Iuris Civilis, mandado compilar por el emperador Justiniano hacia el año 534. Diferenciación entre bien «público» (estatal) y bien comunal, y entre bien de uso común y bien comunal, y entre bien «sacrum», del clero, y bien comunal. El comunal como institución político-jurídica de naturaleza revolucionaria y no como realidad natural. Propiedad, posesión y dominio. Dominio de la comunidad y dominio del Estado. El comunal en el derecho de la Alta Edad Media, en la legislación de la monarquía «absoluta», en los cuerpos legales liberales y en la normativa jurídica actual. Regla decisiva: quien no es pueblo no puede legislar sobre el comunal, de manera que éste es uña y carne con el derecho consuetudinario. Estudio del llamado «derecho germánico» erróneamente presentado como originador del comunal en la península Ibérica, examen del Liber Iudiciorum germánico- visigodo, promulgado en el año 654 en Toledo. Estudio del derecho islámico hispano para refutar la idea, sin ningún fundamento, sobre que en Al Andalus hubo comunal, esto es, que la sharia y el comunal son compatibles… Conclusión: el comunal es parte de un todo, por lo que queda obligado a ser congruente con el todo, así como con el resto de las partes, de manera que no puede existir comunal en otro marco.

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